En Panamá nuestra legislación desarrolla el
termino Transparencia de acuerdo al numeral 13 del artículo No. 1 de la Ley No. 6
de 22 de enero de 2002, “que dicta las normas para la transparencia en la
gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta otras
disposiciones” definiéndola como :
“ Deber de la administración
pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la
información relativa a la gestión pública, al manejo de los recursos
que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la
conducta de los servidores públicos.”
En otros términos podríamos indicar que: Dícese la
transparencia como la claridad que debe tener todo acto, esto a su vez denota la
puesta en evidencia tanto a si mismo como a la comunidad en general del buen ejercicio de
la labor que en administración en especial en la pública se
ejecuta.
A nivel Institucional podemos detallar la
transparencia como aquel deber de quien en el servicio público realiza su accionar
de manera clara o pública, entendiéndose, a su vez este actuar como un
mecanismo de control y de legitimación frente a la sociedad.
La transparencia se entiende también como un
conjunto de instrumentos e iniciativas cuyo objetivo es promover y asegurar la visibilidad
de los actos que realiza la administración pública. Incluida en ello
el acceso que debe tener la ciudadanía a aquella información que por su
naturaleza tienen agentes del Estado y que es de acceso público, al respecto
podíamos incluir dentro del concepto de la transparencia la apertura de acciones
para que la ciudadanía este informada sobre las decisiones que deben tomar las
autoridades y que pueden afectar a aquellos.