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Definición
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En Panamá nuestra legislación desarrolla el termino Transparencia de acuerdo al numeral 13 del artículo No. 1 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, “que dicta las normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones” definiéndola como :

“ Deber de la administración pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, al manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de los servidores públicos.”
 
En otros términos podríamos indicar que:  Dícese la transparencia como la claridad que debe tener todo acto,  esto a su vez denota la puesta en evidencia tanto a si mismo como a la comunidad en general del buen ejercicio de la labor que en administración en especial  en la pública se ejecuta.

A nivel Institucional podemos detallar  la transparencia como aquel deber de quien en el servicio público realiza su accionar de manera clara o pública, entendiéndose, a su vez este actuar como un mecanismo de control y de legitimación frente a la sociedad.

La transparencia se entiende también como un conjunto de instrumentos e iniciativas cuyo objetivo es promover y asegurar la visibilidad de los actos que realiza la administración pública.  Incluida en ello el acceso que debe tener la ciudadanía a aquella información que por su naturaleza tienen agentes del Estado y que es de acceso público, al respecto podíamos incluir dentro del concepto de la transparencia la apertura de acciones para que la ciudadanía este informada sobre las decisiones que deben tomar las autoridades y que pueden afectar a aquellos.

 
 
 
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