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La Defensoría del Pueblo, atiende a cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. No será impedimento la minoría de edad, la incapacidad ni el internamiento en centros penitenciarios o psiquiátricos, ni situación de dependencia o sujeción a la administración pública o a los órganos del Estado.
¿En qué casos la Defensoría del Pueblo no puede intervenir y qué pasa cuándo esto ocurre?
- En conflictos entre particulares
- Cuando el caso se encuentra en la esfera judicial (Ministerio Público u Organo Judicial).
- Con empresas privadas a menos que presten un servicio público por concesión administrativa.
En caso de no admisión se le informará de los motivos en que se fundamenta la resolución, orientándole e indicándole otras vías, procedimientos o actuaciones que pudieran resultarle útiles.
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