Hora en Panamá:    |    Fecha:    |     
 
Asuntos Ecológicos
Derechos de las Mujeres
Derechos Indígenas
Educación-Investigaciones
Libertad de Expresión
Mediación
Migrantes y Refugiados
Niñez y Adolescencia
Orientación al Ciudadano
Personas con Discapacidad
Privados de Libertad
Protección Der. Humanos
Rel. Internacionales
Salud
VIH
Correo Electrónico:
 


¿A quién atendemos?
Cargando...
 

La Defensoría del Pueblo, atiende a cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. No será impedimento la minoría de edad, la incapacidad ni el internamiento en centros penitenciarios o psiquiátricos, ni situación de dependencia o sujeción a la administración pública o a los órganos del Estado.

¿En qué casos la Defensoría del Pueblo no puede intervenir y qué pasa cuándo esto ocurre?

  • En conflictos entre particulares
  • Cuando el caso se encuentra en la esfera judicial (Ministerio Público u Organo Judicial).
  • Con empresas privadas a menos que presten un servicio público por concesión administrativa.

En caso de no admisión se le informará de los motivos en que se fundamenta la resolución, orientándole e indicándole otras vías, procedimientos o actuaciones que pudieran resultarle útiles.

 

 
 
 
 
Seleccione el tamaño de la letra:  
            Mapa del sitio | Política de privacidad | Email | Intranet |Copyright 2008 por la Defensoría del Pueblo. Todos los derechos reservados.