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Migrantes y Refugiados

 

INFORMACIÓN DEL TEMA QUE TRATA LA UNIDAD 

Definición de Refugiado

De conformidad con la Convención de 1951 sobre el Estatus de Refugiado, establece que es una persona que se encuentra fuera de su país de nacionalidad o residencia habitual , tiene fundado temor de persecución a causa de su raza, religión, nacionalidad, opinión política, pertenencia a un determinado grupo social y no pueda o no quiere acogerse a la protección de su país , o retornar a el, por temor a ser refugiado.

Refugiados y Migrantes ¿cual es la diferencia?
Que los refugiados no eligen dejar su país, sino que se han visto obligados a hacerlo.

Los migrantes económicos son personas que abandonan su país de origen únicamente por razones económicas, para mejorar sus condiciones de vida.

La diferencia fundamental entre migrantes económicos y refugiados es que los primeros disfrutan de la protección de su país de origen mientras que los refugiados no.

Que se entiende por Apátrida?
Es aquella persona que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado, como consecuencia de conflicto en los criterios de adscripción de su nacionalidad, por renuncia de la misma, sanción judicial por disolución el Estado de nacionalidad.

Cuando se otorga el Estatus de  Protección Temporal Humanitaria?  

El Status de Protección Temporal Humanitaria se da en los casos de afluencia en gran escala de personas que ingresan ilegal o irregularmente al país en busca de protección internacional.

¿Procedimiento para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado en Panamá?
La persona que a llegado a Panamá o que se encuentra en la frontera del país, y que necesita protección internacional podrá presentar ante la  autoridad receptora primaria o ante la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR) su solicitud de protección:

  1. Personalmente 
  2. Por conducto de un representante del  Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados ( ACNUR)
  3. Por conducto de un representante del Programa de naciones Unidas para el desarrollo (P.N.U.D)
  4. Por Conducto de una ONG cuya personería jurídica este debidamente registrada en Panamá.
  5. Por conducto de un funcionario del Servicio Nacional de Migración.
  6. Por medio de un representante legal. 

En todos los casos se aplicara los principios de protección:

  1. No rechazo en la frontera 
  2. No sanción por el ingreso ilegal 
  3. No devolución al país donde salió debido a fundados temores de persecución.

Una vez la solicitud es entregada a ONPAR el solicitante y los miembros de su grupo familiar mayores de edad, si lo hubiere, deberán ser entrevistados en ONPAR para decidir sobre su admisión a tramite.

Si se admite a trámite la solicitud de refugiado, el Servicio Nacional de Migración otorgara al solicitante y a su familia si la tuviere un documento provisional de identificación como solicitante de refugio con una validez de seis meses.

En caso de no ser admitida a trámite por ONPAR, se pude presentar recurso de reconsideración para que se le realice una nueva entrevista. 

De pues de ser admitida a trámite, ONPAR abrirá un expediente e incluirá los documentos pertinentes y elaborará un informe evaluativo para la consideración de la Comisión Nacional de Elegibilidad la cual determina la condición de refugiado en Panamá. 

 Esta Comisión se reúne de manera  para analizar cada caso aprobando o negando la solicitud presentada. 

   En caso de no ser aprobado se puede presentar recurso de Reconsideración en caso de ser negado recurso de Apelación.

 
 
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